COMISION DE BIENESTAR SOCIAL, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES


Imagen Representante
Hon. Lisie J. Burgos Muñiz Presidenta de la Comisión de COMISION DE BIENESTAR SOCIAL, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
Contacto
Dirección: Edif. Luis A. Ferrer
Correo Electrónico: Imagen Correo Electrónico


Tel: (787) 721-6040
Fax:
TTY:
Miembros Mayoría:
Hon. Edgardo Feliciano Sánchez, Vice Presidente
Hon. Deborah Soto Arroyo, Secretaria
Hon. Héctor E. Ferrer Santiago
Hon. Estrella Martínez Soto
Hon. Jesús Manuel Ortiz González
Hon. José H. Rivera Madera

Miembros Ex-Officios:Hon. Rafael Hernández Montañez
Hon. Angel N. Matos García
Hon. Lydia Méndez Silva
Hon. Roberto Rivera Ruiz De Porras
Hon. José M. Varela Fernández

Composición de la Comisión
Presidente: Hon. Lisie J. Burgos Muñiz

Vice Presidente: Hon. Edgardo Feliciano Sánchez

Secretaria: Hon. Deborah Soto Arroyo
Miembros Minoría:
Hon. Lisie J. Burgos Muñiz
Hon. Denis Márquez Lebrón
Hon. Mariana Nogales Molinelli
Hon. Luis Pérez Ortiz
Hon. Angel Bulerín Ramos

Miembros Ex-Officios:Hon. José F. Aponte Hernández
Hon. José B. Márquez Reyes
Hon. Carlos "Johnny" Méndez Núñez
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

La Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; los servicios enfocados a una mejor calidad de vida.

De igual forma, tendrá jurisdicción en la consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de política pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la sal

ud, entre otros, así como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o son consideradas que tienen un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”; o que posean un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena participación de esta población en todas las esferas de la vida social, política, económica, gubernamental y cultural; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.